La noche del 30 de diciembre de 2004, se produjo un incendio en República Cromañon, un establecimiento ubicado en el barrio de Once de la ciudad de Buenos Aires, durante un recital de Callejeros, una banda de rock. Esta tragedia dejo un saldo de 194 muertos y al menos 1432 heridos, fue uno de los hechos mas trágicos no naturales ocurridos en Argentina.
El incendio comenzó después de que uno de los asistentes al espectáculo encendiera una bengala, cuyos proyectiles impactaron en una media sombra, una de tela de plástico inflamable, que a su vez apoyaba sobre guata recubierta por planchas de poliuretano, un material plástico poroso.
Al notar el incendio, los espectadores comenzaron a evacuar el lugar. Sin embargo, el incendio provoco un corte de luz y una de las salidas se encontraba cerrada con un candado y alambres. Los gases tóxicos producto de los materiales inflamables asfixiaron rápidamente a muchas personas.
46 ambulancias se encargaron de trasladar a las victimas hacia 24 hospitales públicos y 11 clínicas privadas. Los organizadores de la fiesta no habían contratado personal medico para disminuir costos.
"REPÚBLICA CROMAÑON"
El local contaba con una entrada principal compuesta por dos portones y una salida de emergencia ubicada a la derecha de la entrada principal. Ambas daban a un hall donde se encontraban las boleterías, y desde allí se accedía al salón principal, donde se encontraba el escenario, a través de seis puertas tipo cine. Hacia el lado izquierdo del escenario se encontraba una salida alternativa que comunicaba el salón con la salida del estacionamiento de un hotel vecino, el cual pertenecía a los mismos dueños de Cromañón.
La salida de emergencia se encontraba obstaculizada por la presencia de vallas, cerrada con un candado y ataduras de alambre, lo que dificulto la salida, ya que fue abierta por los bomberos una vez que llegaron al lugar, después de ya haber iniciado el incendio.
El lugar era administrado por Omar Chabán, y había sido inaugurado el 12 de abril de 2004 con un recital de la misma banda que tocaría el día del incendio: Callejeros. La propiedad donde se encontraba República Cromagnon no pertenecía a Chabán, sino a una empresa llamada Nueva Zarelux SA, radicada en la ciudad uruguaya de Montevideo. Chabán fue una figura muy importante para el desarrollo del rock argentino de finales del siglo XX, debido a que era dueño de Café Einstein y Cemento.
El local se encontraba habilitado para dichos espectáculos con una capacidad de hasta 1031 personas; sin embargo en la causa judicial se asegura que ingresaron al menos 4500 personas, ya que se habían vendido las 3500 entradas disponibles y se calculó la existencia de 1000 personas que ingresaron sin la misma.
El local contaba con una entrada principal compuesta por dos portones y una salida de emergencia ubicada a la derecha de la entrada principal. Ambas daban a un hall donde se encontraban las boletarías, y desde allí se accedía al salón principal, donde se encontraba el escenario, a través de seis puertas tipo cine. Hacia el lado izquierdo del escenario se encontraba una salida alternativa que comunicaba el salón con la salida del estacionamiento de un hotel vecino, el cual pertenecía a los mismos dueños de Cromagnon.
La salida de emergencia se encontraba obstaculizada por la presencia de vallas, cerrada con un candado y ataduras de alambre, lo que dificulto la salida, ya que fue abierta por los bomberos una vez que llegaron al lugar, después de ya haber iniciado el incendio.
El lugar era administrado por Omar Chabán, y había sido inaugurado el 12 de abril de 2004 con un recital de la misma banda que tocaría el día del incendio: Callejeros. La propiedad donde se encontraba República Cromagnon no pertenecía a Chabán, sino a una empresa llamada Nueva Zarelux SA, radicada en la ciudad uruguaya de Montevideo. Chabán fue una figura muy importante para el desarrollo del rock argentino de finales del siglo XX, debido a que era dueño de Café Einstein y Cemento.
El local se encontraba habilitado para dichos espectáculos con una capacidad de hasta 1031 personas; sin embargo en la causa judicial se asegura que ingresaron al menos 4500 personas, ya que se habían vendido las 3500 entradas disponibles y se calculó la existencia de 1000 personas que ingresaron sin la misma.
El local contaba con una entrada principal compuesta por dos portones y una salida de emergencia ubicada a la derecha de la entrada principal. Ambas daban a un hall donde se encontraban las boletarías, y desde allí se accedía al salón principal, donde se encontraba el escenario, a través de seis puertas tipo cine. Hacia el lado izquierdo del escenario se encontraba una salida alternativa que comunicaba el salón con la salida del estacionamiento de un hotel vecino, el cual pertenecía a los mismos dueños de Cromagnon.
El uso de pirotecnia , en el local ya había causado focos de incendio en otros eventos:
- El 1 de mayo de 2004, durante un recital de Jóvenes Pordioseros, un principio de incendio causó la evacuación de todos los espectadores y debió ser extinguido por el personal de seguridad.
- El 25 de diciembre, pocos días antes de la tragedia, se produjo otro foco durante un recital de La 25, que también logró ser sofocado
- El establecimiento se encontraba habilitado como local de baile clase C en forma autónoma, no como anexo de otro establecimiento. Según el inciso "d" del artículo 10.2.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la ciudad, se prohíbe a este tipo de locales la comunicación con otros establecimientos, lo que no sucedía ya que la puerta que se encontraba detrás del escenario y la puerta alternativa daban al estacionamiento de un hotel.
- La Certificación de Bomberos de República Cromañón se encontraba vencida. La Superintendencia de Bomberos es la encargada de expedir la habilitación del sistema contra incendios del local, algo que se había hecho por última vez en noviembre de 2003 y por un período de un año. Por lo tanto, dicha habilitación había caducado y el local debió haber sido clausurado.
- Los quince matafuegos existentes en el lugar diez se encontraban despresurizados.
- Existía además el pago de soborno a un oficial de la Policía Federal Argentina para que brindaran seguridad en la puerta del lugar y para que no se realizaran contravenciones debido a las irregularidades existentes en el local.
- Venta de alcohol, la obstrucción de las salidas y la omisión de recaudo durante la organización y seguridad.
- Se permitió el ingreso de pirotecnia.
- Durante los recitales que brindó Callejeros Raúl Villarreal, por orden de Chabán, le pagó al Sub-comisario Carlos Rubén Díaz 300 pesos argentinos por jornada.
- Cuadriplicaba la cantidad de personas que asistieron con la capacidad del local.
Las muertes fueron producidas por la inhalación de diferentes gases (principalmente monoxido de carbono y ácido cianhídrico), excepto uno producido por una compresión torácico-abdominal. Esto fue probado por el Tribunal Oral en lo Criminal n.º 24 de la Ciudad de Buenos Aires (19 de agosto de 2009). «XVI. Hechos probados del día 30 de diciembre de 2004». Fallo de la Causa n.º 2517. Consultado el 30 de diciembre de 2009.
Mucha gente que se encontraba en el lugar y logro salir, volvieron a ingresar para rescatar a los que todavia se encontraban dentro del recinto. Dentro de los fallecidos, se encontraban familiares de los integrantes de la banda, niños que habían ido al recital con sus padres y existió un rumor que luego fue desmentido, donde circulaba que en el baño de mujeres funcionaba una guardería.
Segun cifras oficiales de 2009, en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires había 565 sobrevivientes bajo tratamiento estable. Según un estudio, practicado en 800 sobrevivientes y familiares de las víctimas, presentado por especialistas del Hospital Alvear en el IV Congreso Mundial de Estrés Postraumático, reveló que la mayoría de los sobrevivientes del incendio sufrió de graves cuadros de estrés postraumático con síntomas que van desde taquicardias, náuseas, vómitos, sensación de mareo, y trastornos del sueño. Se reportaron varios intentos de suicidios. Cuatro suicidios fueron sucedidos de sobrevivientes entre 2005 y 2007.
Juicios y condenas
La llamada causa Cromañón fue un complejo de causas y procesos, políticos, penales, administrativos y civiles. Los procesos políticos se han desenvuelto en las instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los tribunales persiguieron dos objetivos: Por un lado, que todos los responsables de la masacre perpetrada en ese lugar, reciban la correspondiente condena penal, y por otro, que no ocurran nuevos hechos semejantes.
Instrucción
Los primeros actos de investigación estuvieron a cargo del Fiscal de la causa, Dr. Juan Manuel Sansone. A los pocos días, la Jueza Crotto dispuso reasumir la investigación, la que quedó bajo su responsabilidad, y de quienes la sucedieron, hasta la conclusión de la instrucción. La jueza Crotto, poco tiempo después obtuvo una licencia por enfermedad, siendo sucesivamente reemplazada por el Dr. Julio Lucini, quien llevó adelante la parte más sustancial de la investigación, luego por el Dr. Néstor Costabel (que asumió un rol meramente burocrático mientras intervino) y, finalmente, por el Dr. Alberto Baños, que concluyó la mayor parte de las líneas investigativas.
Como consecuencia de las investigaciones realizadas en la causa, se dictaron las siguientes resoluciones:
La llamada causa Cromañón fue un complejo de causas y procesos, políticos, penales, administrativos y civiles. Los procesos políticos se han desenvuelto en las instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los tribunales persiguieron dos objetivos: Por un lado, que todos los responsables de la masacre perpetrada en ese lugar, reciban la correspondiente condena penal, y por otro, que no ocurran nuevos hechos semejantes.
Instrucción
Los primeros actos de investigación estuvieron a cargo del Fiscal de la causa, Dr. Juan Manuel Sansone. A los pocos días, la Jueza Crotto dispuso reasumir la investigación, la que quedó bajo su responsabilidad, y de quienes la sucedieron, hasta la conclusión de la instrucción. La jueza Crotto, poco tiempo después obtuvo una licencia por enfermedad, siendo sucesivamente reemplazada por el Dr. Julio Lucini, quien llevó adelante la parte más sustancial de la investigación, luego por el Dr. Néstor Costabel (que asumió un rol meramente burocrático mientras intervino) y, finalmente, por el Dr. Alberto Baños, que concluyó la mayor parte de las líneas investigativas.
Como consecuencia de las investigaciones realizadas en la causa, se dictaron las siguientes resoluciones:
Auto de Procesamiento Chabán
Auto de Procesamiento Villareal, Argañaraz y Bussi
Auto de Procesamiento Callejeros
Auto de Procesamiento Fizbin, Fernández y Torres
Auto de Procesamiento López, Sánchez y Rizzo
Auto de Sobreseímiento Ibarra
Resolución calificación Callejeros y policías
Imputaciones del fiscal
Resolución Cámara Chabán, Villareal, Argañaraz y policías
Resolución Cámara Fizbin, Fernández y Torres
Resolución Cámara López, Sánches y Rizzo
Resolución Casación Chabán
Imputaciones de la acusación, sugieren líneas de investigación
Indagatoria Ibarra ampliación de los hecho
Además de los procesamientos referidos, también se dispuso excluir de la causa a los siguientes imputados (como consecuencia de ello, ellos ya no pueden ser perseguidos penalmente por los hechos en ella investigados y juzgados). Se trata de las siguientes personas: Rodrigo Mario Cozzani (coordinador Operativo de la DGFYC), Daniel Alejandro Díaz (Sub Coordinador Operativo de la DGFYC), Lorenzo Freddy Bussi (encargado de seguridad de la banda Callejeros), Victor Daniel Telias (Inspector del GCBA), Alfredo Eduardo Ucar (Asesor de Fabiana Fiszbin), Juan Carlos Loupias (jefe de gabinete de la Subsecretaría de Seguridad), Juan Carlos Leonardo Sanchez (Director del Área Contralor de Espectáculos), Anibal Ibarra (Jefe de Gobierno al momento de los hechos y desde el 7 de agosto del año 2000), Yamil Chabán (hermano y socio de Omar Chabán).
Dada la complejidad y dimensión de esta causa, la elevación a juicio oral se produjo en etapas. Esto determinó que se organizasen dos debates o juicios orales.
1er Juicio Oral
El 19 de agosto de 2009, el Tribunal Oral Número 24, dictó sentencia en este primer debate, en la que dispuso:
1. Condenar a Omar Emir Chabán como coautor del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y lesiones a por lo menos 1432, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de autor, a la pena de veinte años de prisión. Como consecuencia se le impuso hasta que la sentencia quede firme la observancia de mantener la prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento, fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia y comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso.
2. Condenar a Raúl Alcides Villareal como partícipe secundario del delito de cohecho activo a la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento será dejado en suspenso. Como consecuencia, hasta que la condena quede firme, se le impuso el cumplimiento de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el lapso de dos años , realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad, a razón de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, por el lapso de un año y realizar un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen en una sociedad democrática, para lo que se oficiará a la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.
3. Condenar a Diego Marcelo Argañaras por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y al menos 1432 lesionados en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas. Consecuentemente, hasta que la condena quede firma, se le impone al condenado la observancia de mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento, fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia, y Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.
4. Absolver a Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Maximiliano Djerfy, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautores, en concurso real con el delito de cohecho activo, tanto en calidad de partícipes necesarios como secundarios, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado.
5. Absolver a Miguel Ángel Angel Belay en orden a los delitos de cohecho pasivo y de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado.
6. Condenar a Carlos Rubén Díaz por considerarlo autor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en concurso real con el delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y por lo menos 1432 lesionados, en calidad de partícipe necesario, a la pena de dieciocho años de prisión , accesorias legales y costas e imponer inhabilitación especial perpetua. Consecuentemente se le impone al condenado, hasta la firmeza del presente fallo la observancia de mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento, fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia, y comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.
7. Condenar a Fabiana Gabriela Fiszbin como autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial. En consecuencia, se le impone la prohibición de salida del país, fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada cuando sea requerida, y comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada para concretar su seguimiento personal.
8. Condenar a Ana María Fernandez como autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial. En consecuencia, se le impone la prohibición de salida del país, fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada cuando sea requerida, y comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada para concretar su seguimiento personal.
9. Absolver a Gustavo Juan Torres de filiación ya consignada, en orden a los delitos de homicidio simple en calidad de coautor, estrago culposo seguido de muerte en calidad de autor e incumplimiento de deberes de funcionario público en calidad de coautor que fueran materia de acusación, con costas por su orden.
10. Hacer lugar a la demanda de reparación civil entablada por la Sra. Elvira Carbone y el Sr. Alberto Urcullú y condenar solidariamente a Omar Emir Chabán, Diego Marcelo Argañaraz, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Maximiliano Djerfy, Cristián Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Carlos Ruben Díaz, Fabiana Gabriela Fiszbin, Ana Maria Fernández, al Estado Nacional, y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar a los actores dentro del plazo de diez días de encontrarse firme o ejecutoriada la sentencia –con excepción del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, la suma de ciento veintiún mil seiscientos pesos más intereses y costas.
11. Ordenar la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte sorteado , para que se investigue la conducta que habrían desarrollado el manager y/o los integrantes del grupo “Los Gardelitos”, amén de otras personas, en relación al presunto pago de dádivas en el recital del 10 de diciembre de 2004.
12. Disponer la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Ricardo Ariel Riccomini y Juan Carlos Rojas.
13. Ordenar la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de incendio durante los recitales que se llevaran a cabo en el local “República de Cromañón” los días 1° de mayo de 2004 y 25 de diciembre de ese año.
14. Recomendar al Honorable Congreso de la Nación y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que se dicten las normas que estimen pertinentes para que se efectúe un catálogo de uso de aquellos materiales industriales que puedan resultar peligrosos (tales como la espuma de poliuretano) y se determinen las precauciones que deban adoptarse para garantizar la seguridad en su utilización. Asimismo, se verifique la conveniencia de proceder a la creación de un organismo que se encargue del control y certificación periódica de dichos materiales.
15. Recomendar al Honorable Congreso de la Nación se evalúe aumentar considerablemente la escala penal establecida para el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en consonancia con los principios que dimanan de la ley de ética pública y en base a las argumentaciones expuestas en el fallo.
16. Disponer la entrega del predio sito en Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 a quien acredite legítimamente su derecho sobre el mismo, una vez firme la presente y previa consulta al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1.
17. Librar oficio a la Dirección respectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que se evalúe en el ámbito administrativo correspondiente si existe mérito para analizar la subsistencia de la habilitación otorgada al local de marras, adjuntándosele copia de los peritajes de arquitectura y de la presente sentencia.
2do Juicio Oral
Al segundo juicio oral fueron llevados quienes también resultaron procesados durante la instrucción, y que no se habían incorporado al anterior debate. Los integrantes del TOC 24, Marcelo Alvero, María Cecilia Maiza y Raúl Llanos convocaron a una "audiencia preliminar" que se celebrará el 28 de febrero de 2012 para resolver los pasos del proceso penal para la iniciación del segundo juicio oral por los hechos perpetrados en República Cromañón el 30 de diciembre de 2004. A continuación copiamos la elevación a juicio presentada por la querella Iglesias-Campos contra los imputados Rafael Alberto Levy, Juan Carlos López, Enrique Carlos Carelli, Vicente Osvaldo Rizzo, Gabriel Ismael Sevald y los delitos por los que se los imputan:
1 - Rafael Alberto Levy (titular del inmueble donde funcionaba República de Cromañón y locador o socio de Omar Chabán) como coautor del delito de incendio seguido de muerte que concurre materialmente con el cohecho activo por el perpetrado. Asimismo, postulamos como calificación subsidiaria a la formulada, la de incendio culposo en concurso real con cohecho activo.
2 - Juan Carlos López (Secretario de Justicia y Seguridad Urbana de la Ciudad de Buenos Aires desde el día 10 de diciembre de 2003) del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí; en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1.524 oportunidades, que concurren materialmente entre sí.
3 - Enrique Carlos Carelli ( titular de la Dirección del Servicio de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 30 de enero de 2002 y, posteriormente, Subsecretario de Seguridad Urbana desde el 12 de diciembre de 2003) por la posible comisión del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí, en concurso real con el con el delito de lesiones reiterado en 1524 oportunidades, que concurren materialmente entre si y también materialmente con el delito de cohecho activo.
4 - Vicente Osvaldo Rizzo (titular de la Dirección del Servicio de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 30 de enero de 2002) por la posible comisión del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí, en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1524 oportunidades, que concurren materialmente entre si y también con el delito de cohecho pasivo.
5- Gabriel Ismael Sevald (comisario de la Policía Federal Argentina, a cargo de la Comisaría 7ma. al momento de los hechos y desde el 13 de noviembre, fecha en que reemplazó a su antecesor Miguel Ángel Belay) por el delito de homicidio simple, cometido a título de coautor en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí; en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1.524 oportunidades, que concurren materialmente entre sí y también en concurso real con el delito de cohecho pasivo.
El imputado Ismael Sevald (ex comisario de la Comisaría 7ta) decidió no declarar por el momento; asimimo lo hizo el imputado Juan Carlos López (Secretario de Justicia y Seguridad Urbana de la Ciudad de Buenos Aires) quienes declararán más adelante. El imputado Enrique Carelli (titular de la Dirección del Servicio de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) prestó declaración que ampliará; el imputado Vicente Osvaldo Rizzo (titular de la Dirección del Servicio de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) decidió declarar pero solicitó al Tribunal el material necesario para mostrar en un power point cómo funcionaba la estructura del área a su cargo. Todos los imputados se negaron a responder preguntas de las querellas en las siguientes audiencias.
Juicio político
Cuando la sala acusadora falló se inició un debate sobre la conformación de la sala de juzgamiento. El 23 de octubre hubo elecciones legislativas en Buenos Aires, por lo que la conformación partidaria de la Legislatura cambió, al igual que la conformación de la sala de juzgamiento. Como los nuevos legisladores asumían en sus cargos el 10 de diciembre, el debate era si la sala debía permanecer formada por los legisladores que dejaban sus cargos o si debían ser reemplazados por los que asumían. Una sala formada por los antiguos legisladores era favorable al suspendido Jefe de Gobierno, ya que sus aliados políticos no habían obtenido un buen resultado en las últimas elecciones y con el cambio habría más opositores. Como el art. 93º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que cada dos años deben formarse las salas y el art. 4º considera nulos los actos de quienes prolonguen funciones, la intención de que permanecieran los legisladores salientes no prosperó. La sala de juzgamiento tenía cuatro meses para fallar, y si no lo hacía en ese lapso Ibarra sería absuelto.
La sala estuvo conformada por 15 Legisladores y presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Julio Maier. Además actuaron a modo de Fiscales tres diputados miembros de la sala Acusadora y elegidos por sus pares. Estos fueron Jorge San Martino, Jorge Enríquez y Rubén Devoto. La defensa del suspendido Jefe de Gobierno se encontraba a cargo de Julio César Strassera, quien llegó a ser agredido por padres de las víctimas durante una inspección ocular del local incendiado.
El 16 de febrero de 2006 el legislador Gerardo Romagnoli renunció a integrar la Sala Juzgadora porque, según sus declaraciones, el Juicio Político está distrayendo la posibilidad de conocer la verdad acerca de las responsabilidades políticas, y acusó a la Legislatura de autoexcluirse de ser investigada.
Auto de Procesamiento Villareal, Argañaraz y Bussi
Auto de Procesamiento Callejeros
Auto de Procesamiento Fizbin, Fernández y Torres
Auto de Procesamiento López, Sánchez y Rizzo
Auto de Sobreseímiento Ibarra
Resolución calificación Callejeros y policías
Imputaciones del fiscal
Resolución Cámara Chabán, Villareal, Argañaraz y policías
Resolución Cámara Fizbin, Fernández y Torres
Resolución Cámara López, Sánches y Rizzo
Resolución Casación Chabán
Imputaciones de la acusación, sugieren líneas de investigación
Indagatoria Ibarra ampliación de los hecho
Además de los procesamientos referidos, también se dispuso excluir de la causa a los siguientes imputados (como consecuencia de ello, ellos ya no pueden ser perseguidos penalmente por los hechos en ella investigados y juzgados). Se trata de las siguientes personas: Rodrigo Mario Cozzani (coordinador Operativo de la DGFYC), Daniel Alejandro Díaz (Sub Coordinador Operativo de la DGFYC), Lorenzo Freddy Bussi (encargado de seguridad de la banda Callejeros), Victor Daniel Telias (Inspector del GCBA), Alfredo Eduardo Ucar (Asesor de Fabiana Fiszbin), Juan Carlos Loupias (jefe de gabinete de la Subsecretaría de Seguridad), Juan Carlos Leonardo Sanchez (Director del Área Contralor de Espectáculos), Anibal Ibarra (Jefe de Gobierno al momento de los hechos y desde el 7 de agosto del año 2000), Yamil Chabán (hermano y socio de Omar Chabán).
Dada la complejidad y dimensión de esta causa, la elevación a juicio oral se produjo en etapas. Esto determinó que se organizasen dos debates o juicios orales.
1er Juicio Oral
El 19 de agosto de 2009, el Tribunal Oral Número 24, dictó sentencia en este primer debate, en la que dispuso:
1. Condenar a Omar Emir Chabán como coautor del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y lesiones a por lo menos 1432, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de autor, a la pena de veinte años de prisión. Como consecuencia se le impuso hasta que la sentencia quede firme la observancia de mantener la prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento, fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia y comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso.
2. Condenar a Raúl Alcides Villareal como partícipe secundario del delito de cohecho activo a la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento será dejado en suspenso. Como consecuencia, hasta que la condena quede firme, se le impuso el cumplimiento de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el lapso de dos años , realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad, a razón de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, por el lapso de un año y realizar un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen en una sociedad democrática, para lo que se oficiará a la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.
3. Condenar a Diego Marcelo Argañaras por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y al menos 1432 lesionados en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas. Consecuentemente, hasta que la condena quede firma, se le impone al condenado la observancia de mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento, fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia, y Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.
4. Absolver a Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Maximiliano Djerfy, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautores, en concurso real con el delito de cohecho activo, tanto en calidad de partícipes necesarios como secundarios, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado.
5. Absolver a Miguel Ángel Angel Belay en orden a los delitos de cohecho pasivo y de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado.
6. Condenar a Carlos Rubén Díaz por considerarlo autor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en concurso real con el delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y por lo menos 1432 lesionados, en calidad de partícipe necesario, a la pena de dieciocho años de prisión , accesorias legales y costas e imponer inhabilitación especial perpetua. Consecuentemente se le impone al condenado, hasta la firmeza del presente fallo la observancia de mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento, fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia, y comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.
7. Condenar a Fabiana Gabriela Fiszbin como autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial. En consecuencia, se le impone la prohibición de salida del país, fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada cuando sea requerida, y comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada para concretar su seguimiento personal.
8. Condenar a Ana María Fernandez como autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial. En consecuencia, se le impone la prohibición de salida del país, fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada cuando sea requerida, y comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada para concretar su seguimiento personal.
9. Absolver a Gustavo Juan Torres de filiación ya consignada, en orden a los delitos de homicidio simple en calidad de coautor, estrago culposo seguido de muerte en calidad de autor e incumplimiento de deberes de funcionario público en calidad de coautor que fueran materia de acusación, con costas por su orden.
10. Hacer lugar a la demanda de reparación civil entablada por la Sra. Elvira Carbone y el Sr. Alberto Urcullú y condenar solidariamente a Omar Emir Chabán, Diego Marcelo Argañaraz, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Maximiliano Djerfy, Cristián Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Carlos Ruben Díaz, Fabiana Gabriela Fiszbin, Ana Maria Fernández, al Estado Nacional, y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar a los actores dentro del plazo de diez días de encontrarse firme o ejecutoriada la sentencia –con excepción del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, la suma de ciento veintiún mil seiscientos pesos más intereses y costas.
11. Ordenar la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte sorteado , para que se investigue la conducta que habrían desarrollado el manager y/o los integrantes del grupo “Los Gardelitos”, amén de otras personas, en relación al presunto pago de dádivas en el recital del 10 de diciembre de 2004.
12. Disponer la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Ricardo Ariel Riccomini y Juan Carlos Rojas.
13. Ordenar la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de incendio durante los recitales que se llevaran a cabo en el local “República de Cromañón” los días 1° de mayo de 2004 y 25 de diciembre de ese año.
14. Recomendar al Honorable Congreso de la Nación y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que se dicten las normas que estimen pertinentes para que se efectúe un catálogo de uso de aquellos materiales industriales que puedan resultar peligrosos (tales como la espuma de poliuretano) y se determinen las precauciones que deban adoptarse para garantizar la seguridad en su utilización. Asimismo, se verifique la conveniencia de proceder a la creación de un organismo que se encargue del control y certificación periódica de dichos materiales.
15. Recomendar al Honorable Congreso de la Nación se evalúe aumentar considerablemente la escala penal establecida para el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en consonancia con los principios que dimanan de la ley de ética pública y en base a las argumentaciones expuestas en el fallo.
16. Disponer la entrega del predio sito en Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 a quien acredite legítimamente su derecho sobre el mismo, una vez firme la presente y previa consulta al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1.
17. Librar oficio a la Dirección respectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que se evalúe en el ámbito administrativo correspondiente si existe mérito para analizar la subsistencia de la habilitación otorgada al local de marras, adjuntándosele copia de los peritajes de arquitectura y de la presente sentencia.
2do Juicio Oral
Al segundo juicio oral fueron llevados quienes también resultaron procesados durante la instrucción, y que no se habían incorporado al anterior debate. Los integrantes del TOC 24, Marcelo Alvero, María Cecilia Maiza y Raúl Llanos convocaron a una "audiencia preliminar" que se celebrará el 28 de febrero de 2012 para resolver los pasos del proceso penal para la iniciación del segundo juicio oral por los hechos perpetrados en República Cromañón el 30 de diciembre de 2004. A continuación copiamos la elevación a juicio presentada por la querella Iglesias-Campos contra los imputados Rafael Alberto Levy, Juan Carlos López, Enrique Carlos Carelli, Vicente Osvaldo Rizzo, Gabriel Ismael Sevald y los delitos por los que se los imputan:
1 - Rafael Alberto Levy (titular del inmueble donde funcionaba República de Cromañón y locador o socio de Omar Chabán) como coautor del delito de incendio seguido de muerte que concurre materialmente con el cohecho activo por el perpetrado. Asimismo, postulamos como calificación subsidiaria a la formulada, la de incendio culposo en concurso real con cohecho activo.
2 - Juan Carlos López (Secretario de Justicia y Seguridad Urbana de la Ciudad de Buenos Aires desde el día 10 de diciembre de 2003) del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí; en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1.524 oportunidades, que concurren materialmente entre sí.
3 - Enrique Carlos Carelli ( titular de la Dirección del Servicio de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 30 de enero de 2002 y, posteriormente, Subsecretario de Seguridad Urbana desde el 12 de diciembre de 2003) por la posible comisión del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí, en concurso real con el con el delito de lesiones reiterado en 1524 oportunidades, que concurren materialmente entre si y también materialmente con el delito de cohecho activo.
4 - Vicente Osvaldo Rizzo (titular de la Dirección del Servicio de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 30 de enero de 2002) por la posible comisión del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí, en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1524 oportunidades, que concurren materialmente entre si y también con el delito de cohecho pasivo.
5- Gabriel Ismael Sevald (comisario de la Policía Federal Argentina, a cargo de la Comisaría 7ma. al momento de los hechos y desde el 13 de noviembre, fecha en que reemplazó a su antecesor Miguel Ángel Belay) por el delito de homicidio simple, cometido a título de coautor en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí; en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1.524 oportunidades, que concurren materialmente entre sí y también en concurso real con el delito de cohecho pasivo.
El imputado Ismael Sevald (ex comisario de la Comisaría 7ta) decidió no declarar por el momento; asimimo lo hizo el imputado Juan Carlos López (Secretario de Justicia y Seguridad Urbana de la Ciudad de Buenos Aires) quienes declararán más adelante. El imputado Enrique Carelli (titular de la Dirección del Servicio de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) prestó declaración que ampliará; el imputado Vicente Osvaldo Rizzo (titular de la Dirección del Servicio de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) decidió declarar pero solicitó al Tribunal el material necesario para mostrar en un power point cómo funcionaba la estructura del área a su cargo. Todos los imputados se negaron a responder preguntas de las querellas en las siguientes audiencias.
Juicio político
Cuando la sala acusadora falló se inició un debate sobre la conformación de la sala de juzgamiento. El 23 de octubre hubo elecciones legislativas en Buenos Aires, por lo que la conformación partidaria de la Legislatura cambió, al igual que la conformación de la sala de juzgamiento. Como los nuevos legisladores asumían en sus cargos el 10 de diciembre, el debate era si la sala debía permanecer formada por los legisladores que dejaban sus cargos o si debían ser reemplazados por los que asumían. Una sala formada por los antiguos legisladores era favorable al suspendido Jefe de Gobierno, ya que sus aliados políticos no habían obtenido un buen resultado en las últimas elecciones y con el cambio habría más opositores. Como el art. 93º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que cada dos años deben formarse las salas y el art. 4º considera nulos los actos de quienes prolonguen funciones, la intención de que permanecieran los legisladores salientes no prosperó. La sala de juzgamiento tenía cuatro meses para fallar, y si no lo hacía en ese lapso Ibarra sería absuelto.
La sala estuvo conformada por 15 Legisladores y presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Julio Maier. Además actuaron a modo de Fiscales tres diputados miembros de la sala Acusadora y elegidos por sus pares. Estos fueron Jorge San Martino, Jorge Enríquez y Rubén Devoto. La defensa del suspendido Jefe de Gobierno se encontraba a cargo de Julio César Strassera, quien llegó a ser agredido por padres de las víctimas durante una inspección ocular del local incendiado.
El 16 de febrero de 2006 el legislador Gerardo Romagnoli renunció a integrar la Sala Juzgadora porque, según sus declaraciones, el Juicio Político está distrayendo la posibilidad de conocer la verdad acerca de las responsabilidades políticas, y acusó a la Legislatura de autoexcluirse de ser investigada.
La salida del legislador porteño iba a complicar las posibilidades de remover del cargo al suspendido Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra, ya que Romagnoli había expresado su intención de votar por la destitución. Por esta razón algunos diputados porteños y padres de las víctimas sospecharon de un cobro de soborno por parte del renunciante, sospecha que no fue demostrada. Sin embargo, la Sala Juzgadora no aceptó la renuncia y Gerardo Romagnoli continuó en la Sala Juzgadora hasta la finalización del juicio.
El 7 de marzo de 2006, finalizó el Juicio Político contra Aníbal Ibarra. La Sala Juzgadora de la Legislatura lo destituyó de su cargo, pero no hubo consenso para inhabilitarlo por 10 años. La votación se produjo con 10 votos a favor, 4 en contra y una abstención; exactamente los dos tercios necesarios para la destitución. El cargo de Jefe de Gobierno fue ocupado en forma definitiva por Jorge Telerman.
Victimas:
El 7 de marzo de 2006, finalizó el Juicio Político contra Aníbal Ibarra. La Sala Juzgadora de la Legislatura lo destituyó de su cargo, pero no hubo consenso para inhabilitarlo por 10 años. La votación se produjo con 10 votos a favor, 4 en contra y una abstención; exactamente los dos tercios necesarios para la destitución. El cargo de Jefe de Gobierno fue ocupado en forma definitiva por Jorge Telerman.
Victimas:
Nº | Nombre | Edad (nacimiento) | Causa de muerte | Otros detalles |
---|---|---|---|---|
1 | Abosaleh, Alejandra Yasmín | 16 (02/03/1988) | Asfixia2 | |
2 | Agüero, Ezequiel Adolfo | 25 (28/12/1979) | Asfixia | |
3 | Aguirre, Fernando Luis | 19 (28/07/1985) | Intoxicación | |
4 | Alegre Babich, Juan Pablo | 20 (13/12/1984) | Asfixia | |
5 | Amaya, Gastón Eduardo | 10 (21/09/1994) | Asfixia | Su tío era uno de los encargados de seguridad.3 |
6 | Antón, Iara Agustina | 8 (23/12/1996) | Neumopatía | Hija de Paula Antón. |
7 | Antón, Paula Natalia | 28 (17/02/1976) | Asfixia | |
8 | Aramburu, Milena Andrea | 22 (19/08/1982) | Quemaduras | |
9 | Arias Juillerat, Martín Sebastián | 24 (26/07/1980) | Asfixia | |
10 | Arnaldo, Jorge Maximiliano | 13 (13/03/1991) | Quemaduras | |
11 | Arnaldo, Mariela Giselle | 20 (26/06/1984) | Intoxicación | |
12 | Avalos, José Leandro | 17 (15/02/1987) | Intoxicación | |
13 | Avendaño, Sergio Daniel | 22 (07/10/1982) | Asfixia | |
14 | Azaar, María Victoria | 15 (26/07/1989) | Asfixia | |
15 | Baratta, Selva Soledad | 17 (01/07/1987) | Neumopatía | |
16 | Barbalace, Gisela Rebeca | 17 (17/06/1987) | Asfixia | |
17 | Becker, Carol Sigrid | 21 (27/12/1983) | Asfixia | Prima del guitarrista de Callejeros Maximiliano Djerfy. |
18 | Belascuain, Gustavo Alberto | 30 (29/10/1974) | Intoxicación | |
19 | Bello, María Laura | 14 (19/06/1990) | Asfixia | |
20 | Belzunce, Eduardo Rubén | 20 (31/05/1984) | Intoxicación | |
21 | Benítez, Mariano Alexis | 20 (21/04/1984) | Asfixia | Su madre es títular de la fundación Familias por la Vida. |
22 | Blanco, Lautaro Ezequiel | 13 (14/06/1991) | Asfixia | Ahijado del legislador Milcíades Peña. |
23 | Bonomini, Sebastián Ángel | 24 (22/06/1980) | Asfixia | |
24 | Bordón, Leandro Nahum | 8 (10/01/1996) | Intoxicación | Hijo de Rosa Sandoval. |
25 | Bordón, Solange Milagros | 10 (17/04/1994) | Neumopatía | Hija de Rosa Sandoval. |
26 | Borrás, Gabriela Alejandra | 15 (17/06/1989) | Asfixia | |
27 | Branzini Mangiarotti, Romina Tamara | 26 (05/03/1978) | Asfixia | Esposa del Manager de Callejeros Diego Argañaraz. |
28 | Broggi, Erika | 19 (25/03/1985) | Asfixia | |
29 | Buitrón, Zaida Violeta | 23 (15/08/1981) | Intoxicación | |
30 | Cabrelli, María Angélica | 36 (01/11/1968) | Asfixia | |
31 | Cabrera, Gloria Marina | 25 (15/02/1979) | Asfixia | |
32 | Cabrera, Silvia Gabriela | 19 (30/01/1985) | Intoxicación | |
33 | Calderón, Matías Nicolás | 14 (05/05/1990) | Intoxicación | Hijo de Roberto Calderón. |
34 | Calderón, Roberto Daniel | 41 (09/03/1963) | Asfixia | Padre de Matías Calderón. |
35 | Cantale, Abel José | 26 (22/04/1978) | Asfixia | |
36 | Canziani, María Soledad | 17 (09/04/1987) | Intoxicación | |
37 | Castro Fuentes, Romina Rocío | 16 (29/11/1988) | Asfixia | |
38 | Cayón, Julián | 25 (28/05/1979) | Asfixia | Novio de Monserrat Pérez González |
39 | Chaparro, Leonardo David | 14 (25/03/1990) | Asfixia | |
40 | Colnaghi, Nicolás Alejandro | 17 (07/10/1987) | Asfixia | |
41 | Confino, Martín Javier | 18 (29/05/1986) | Intoxicación | |
42 | Conte, Edgardo Horacio | 23 (15/08/1981) | Neumonía | Hermano del percusionista de Callejeros Daniel Conte. |
43 | Cordero, Ignacio Esteban | 21 (02/06/1983) | Intoxicación | |
44 | Cordero, Ricardo | 13 (04/03/1991) | Intoxicación | |
45 | Cortés Bolla, Juan Carlos | 24 (13/10/1980) | Asfixia | |
46 | Crivelli, Paola Analía | 26 (08/11/1978) | Quemaduras | |
47 | Cruz, Leonardo Gabriel | 15 (19/12/1989) | Intoxicación | |
48 | Cwierz, Macarena Sol | 4 (17/09/2000) | Intoxicación | Hija de Sebastián Cwierz. |
49 | Cwierz, Sebastián Ricardo | 32 (23/10/1972) | Quemaduras | |
50 | D'Agata, Mayra Elizabeth | 20 (25/06/1984) | Asfixia | |
51 | De Olivera, Mariana Elizabeth | 17 (19/06/1987) | Asfixia | |
52 | De Rose, Liliana Carmen | 39 (06/07/1965) | Asfixia | |
53 | Del Canto, Guido Nicolás | 15 (15/01/1989) | Asfixia | |
54 | Díaz, Florencia Soledad | 16 (20/07/1988) | Asfixia | |
55 | Díaz de Longo, Marisa Mabel | 36 (11/06/1968) | Asfixia | |
56 | Diez, Florencia Laura | 18 (24/02/1986) | Asfixia | |
57 | Djerfy, Osvaldo José | 66 (27/01/1938) | Asfixia | Tío del guitarrista de Callejeros Maximiliano Djerfy. |
58 | Escalante, Liliana Noemí | 20 (04/12/1984) | Asfixia | |
59 | Escobar, Sergio Antonio | 23 (11/02/1981) | Intoxicación | |
60 | Espínola Monges, Derlis Aurelio | 20 (13/04/1984) | Asfixia | Nacido en Paraguay. |
61 | Espinosa, Pedro Gabriel | 50 (16/12/1954) | Asfixia | |
62 | Farreras, Sebastián Pablo | 31 (23/03/1973) | Asfixia | |
63 | Fermoselle, Juan Ignacio | 17 (29/04/1987) | Asfixia | |
64 | Fernández, Diego Aníbal | 49 (31/05/1955) | Asfixia | |
65 | Fernández, Laura Gimena | 12 (04/09/1992) | Intoxicación | |
66 | Fernández, Nayla Soledad | 19 (20/07/1985) | Asfixia | |
67 | Fernández Helbich, Sebastián Alejandro | 19 (22/05/1985) | Intoxicación | |
68 | Ferreyra, Franco Matías | 18 (07/06/1986) | Intoxicación | |
69 | Flores, Florencia Soledad | 23 (05/06/1981) | Asfixia | |
70 | Flores, Nicolás | 4 (15/12/2000) | Asfixia | Hijo de Romina Flores. |
71 | Flores, Noemí Analía | 21 (31/12/1983) | Intoxicación | |
72 | Flores, Romina Yamila | 23 (10/06/1981) | Intoxicación | Madre de Nicolás Flores. |
73 | Frías, Cristian Eduardo | 32 (06/01/1972) | Asfixia | |
74 | Fucci, Pablo Sebastián | 24 (04/08/1980) | Asfixia | |
75 | Funes, Oscar Andrés | 18 (05/08/1986) | Asfixia | |
76 | Gamarra, Mercedes Adelaida | 42 (15/10/1962) | Asfixia | |
77 | Gambaccini, José Luis | 20 (13/05/1984) | Intoxicación | |
78 | García, Gastón Guillermo | 23 (04/06/1981) | Neumonía | |
79 | García, Matías Alejandro | 19 (27/08/1985) | Quemaduras | |
80 | Gavilán, Lucas Matías | 17 (08/10/1987) | Asfixia | |
81 | Giofre, Claudia Beatriz | 21 (07/05/1983) | Asfixia | |
82 | Giovannini, Carla Alejandra | 21 (06/11/1983) | Quemaduras | |
83 | Giralt, Jorge Emiliano | 21 (09/08/1983) | Quemaduras | |
84 | Gómez, Analía Marcela | 17 (04/08/1987) | Quemaduras | |
85 | Gómez, Pablo Emmanuel | 9 (27/08/1995) | Neumonía | |
86 | González, Abel Rodolfo | 25 (04/10/1979) | Asfixia | |
87 | González, Federico Nahuel | 18 (21/10/1986) | Intoxicación | |
88 | González Cedrés, Patricia Alejandra | 21 (28/08/1983) | Intoxicación | Trabajaba en Cromañon. |
89 | González Fretes, Alicia | 24 (05/05/1980) | Intoxicación | Nacida en Paraguay. |
90 | González Torrico, Edwin Carlos | 36 (14/05/1968) | Asfixia | Nacido en Colombia. |
91 | Guevara, Yamila Luciana | 22 (15/10/1982) | Intoxicación | |
92 | Guzmán, Lucas José | 18 (22/12/1986) | Intoxicación | |
93 | Ibáñez, Roberto Gabriel | 27 (25/07/1977) | Asfixia | |
94 | Iglesias, Pedro Tomás | 19 (06/10/1985) | Quemaduras4 | Su padre es uno de los principales abogados que llevan la causa.4 |
95 | Jara, Marta Teresa | 53 (23/04/1951) | Asfixia | |
96 | Juárez, Sebastián Mauro | 27 (12/05/1977) | Asfixia | |
97 | Katz, Pablo Gregorio | 22 (21/06/1982) | Intoxicación | |
98 | La Bella, Matías Ezequiel | 16 (15/04/1988) | Asfixia | |
99 | La Vía, Adriana Inés | 15 (23/02/1989) | Intoxicación | |
100 | Lamenza, Marcelo Alberto | 24 (04/11/1980) | Asfixia | Baterista de El Mendigo. |
101 | Lanas, Noelia Silvina | 21 (14/08/1983) | Asfixia | |
102 | Lanatta Dieguez, Juan Ignacio | 20 (31/05/1984) | Asfixia | |
103 | Landoni, Carlos Nicolás | 22 (09/10/1982) | Neumonía | Discapacitado. |
104 | Lasota, Jonathan Daniel | 15 (04/05/1989) | Intoxicación | |
105 | Ledesma, Luisiana Aylén | 10 meses (06/02/2004)5 | Intoxicación | Hija de Griselda Ramirez. |
106 | Leiva, Julio Alberto | 23 (26/02/1981) | Intoxicación | |
107 | Linares, Paola Carolina | 25 (08/02/1979) | Intoxicación | |
108 | Lizarraga, Erica Elizabeth | 21 (10/08/1983) | Asfixia | |
109 | López, Pedro Antonio | 24 (02/11/1980) | Asfixia | |
110 | Lucas, Esteban Rodrigo | 18 (30/07/1986) | Asfixia | |
111 | Luparello, Maximiliano Gabriel | 28 (16/04/1976) | Intoxicación | |
112 | Maggio, Diego Reinaldo | 31 (17/03/1973) | Asfixia | |
113 | Malenovsky, Ariel Hernán | 24 (22/06/1980) | Intoxicación | |
114 | Mansilla, Jorge Gustavo | 22 (04/05/1982) | Asfixia | |
115 | Marchiano, Gustavo Javier | 21 (05/09/1983) | Asfixia | |
116 | Mastrángelo, Federico Ezequiel | 18 (27/06/1986) | Intoxicación | |
117 | Mazzeo, Mario Daniel | 31 (14/03/1973) | Asfixia | |
118 | Mazzurco, Elisa Valeria | 23 (21/06/1981) | Intoxicación | |
119 | Medina, Fernando Horacio | 25 (04/01/1979) | Intoxicación | |
120 | Medina, Mariano Nicolás | 19 (26/03/1985) | Asfixia | |
121 | Mendieta, Evaristo Ignacio | 39 (31/03/1965) | Intoxicación | Trabajaba de Seguridad en Cromañon. |
122 | Mendive, Estefanía Inés | 17 (29/07/1987) | Asfixia | |
123 | Migliaro, Leandro Hugo | 20 (21/12/1984) | Asfixia | |
124 | Molteni, Federico Pablo | 29 (27/10/1975) | Asfixia | |
125 | Morales, Sofía Victoria | 17 (14/07/1987) | Intoxicación | |
126 | Musante, Guido | 16 (29/05/1988) | Asfixia | |
127 | Nieva, Nicolás Adrián | 17 (07/06/1987) | Asfixia | |
128 | Noboa, Cecilia Irene | 18 (27/08/1983) | Asfixia | |
129 | Noboa, Daiana Hebe | 15 (05/02/1989) | Intoxicación | |
130 | Orrego, Mauro Leonel | 22 (19/08/1982) | Asfixia | Novio de Paula Antón. |
131 | Ortiz, Déborah Yael | 18 (16/08/1986) | Intoxicación | |
132 | Oviedo, Ana Laura | 4 (17/03/2000) | Intoxicación | Hija de Mercedes Gamarra. |
133 | Pata, Walter Jorge | 31 (25/04/1973) | Asfixia | |
134 | Paz, Dilva Lucía | 63 (02/09/1941) | Quemaduras | Madre del baterista de Callejeros Eduardo Vazquez. |
135 | Peón, María Celeste | 18 (07/01/1986) | Asfixia | |
136 | Pereyra Silva, Jorge Manuel | 20 (22/07/1984) | Asfixia | Nacida en Paraguay. |
137 | Pereyra Silva, Nelson Ignacio | 21 (03/03/1983) | Neumonía | Nacida en Paraguay. |
138 | Pérez González, María del Monserrat | 17 (22/10/1987) | Intoxicación | |
139 | Pérez, Lucas Gabriel | 12 (01/11/1992) | Asfixia | |
140 | Propatto, Lucía | 15 (14/02/1989) | Asfixia | |
141 | Ragonese y Comán, Carolina Valeria | 20 (02/05/1984) | Asfixia | |
142 | Ramirez, Griselda Noemí | 21 (23/03/1983) | Asfixia | Madre de Luisiana Ledesma. |
143 | Ranieri, Silvina Noemí | 20 (26/04/1984) | Intoxicación | |
144 | Renna, Cristina Alejandro | 24 (02/01/1980) | Asfixia | |
145 | Righi Rodríguez, Emiliano Marcelo | 17 (30/05/1987)6 | Quemaduras | |
146 | Rodríguez, Eduardo Hugo | 36 (09/04/1968) | Neumopatía | |
147 | Rodríguez, Hernán Leonel | 13 (22/12/1991) | Asfixia | Hijo de Eduardo Hugo Rodriguez |
148 | Rojas, Fernanda | 18 (23/06/1986) | Asfixia | |
149 | Rojas, Luis Cristian | 29 (29/01/1975) | Intoxicación | |
150 | Rojas, Marianela Haydeé | 19 (10/10/1985) | Asfixia | |
151 | Rossi, Gerardo Humberto | 36 (30/12/1968) | Era encargado de Seguridad, estuvo internado seis meses en coma en los tres hospitales y murió el 15/6/2005.7 | |
152 | Roumieux, Cecilia Lorena | 25 (16/11/1979) | Intoxicación | Su padre es Concejal de Ituzaingó. |
153 | Rozengardt, Julián | 18 (11/11/1986) | Intoxicación | |
154 | Ruiz, Sergio Javier | 21 (27/10/1983) | Asfixia | |
155 | Ruiz Kannemann, Osvaldo | 17 (22/08/1987) | Asfixia | |
156 | Ruzyckyj, Agustina | 15 (06/06/1989) | Neumonía | |
157 | Sanabria Rivadineira, Silvia Emilse | 25 (08/10/1979)8 | Intoxicación | |
158 | Sandoval, Rosa Beatriz | 38 (15/01/1966) | Intoxicación | Madre de Leandro y Solange Bordón. |
159 | Santana, Luis Alberto | 30 (25/06/1974) | Asfixia | Periodista de Crónica TV. |
160 | Santanocito, Alicia | 46 (29/10/1958) | Asfixia | Tía del guitarrista de Callejeros Maximiliano Djerfy. |
161 | Santanocito, María Belén | 15 (15/02/1989) | Asfixia | Ahijada del guitarrista de Callejeros Maximiliano Djerfy. |
162 | Santillán, Jacqueline Karina | 29 (18/06/1975) | Asfixia | |
163 | Santillán, Valeria Viviana | 22 (13/09/1982) | Inoxicación | |
164 | Schpak, Leandro | 24 (17/09/1980) | Asfixia | |
165 | Segovia Ríos, Sofía Adriana | 7 (27/07/1997) | Intoxicación | |
166 | Sillak, Nicolás Adrián | 21 (26/03/1983) | Inoxicación | |
167 | Silva, Marina Alejandra | 25 (21/01/1979) | Quemaduras | |
168 | Sirota, Mariana | 21 (21/10/1983) | Quemaduras | Novia del cantante de Callejeros Patricio Santos Fontanet. |
169 | Soliz, Walter Abel Maximiliano | 25 (07/05/1979) | Asfixia | |
170 | Soraire, Pablo Mariano | 23 (29/11/1981) | Asfixia | |
171 | Stempler, Romina | 17 (20/07/1987) | Inoxicación | |
172 | Taborda, Marcelo Alejandro | 28 (25/11/1976) | Asfixia | |
173 | Tolosa, Roberto Fabián | 37 (24/12/1967) | Inoxicación | |
174 | Torba, Pablo Leonardo | 21 (27/01/1983) | Asfixia | Novio de Carol Becker, prima del guitarrista de Callejeros Maximiliano Djerfy |
175 | Torres, Jonathan Iván | 15 (17/11/1989) | Asfixia | |
176 | Torres, Mario Abel | 25 (31/03/1979) | Asfixia | |
177 | Torres, Mario Ramón | 31 (02/04/1973) | Quemaduras | |
178 | Trujillo, Alejandra María | 21 (06/11/1983) | Asfixia | |
179 | Urcullú, María Sol | 21 (21/10/1983) | Inoxicación | |
180 | Valsangiácomo, Mariano Leonel | 31 (01/12/1973) | Asfixia | |
181 | Valsangiácomo, Verónica Laura | 25 (21/06/1979) | Neumonía | |
182 | Vázquez, Facundo Sebastián | 21 (24/06/1983) | Asfixia | |
183 | Vera, Javier Andrés | 24 (23/07/1980) | Intoxicación | |
184 | Viegas Mendes, Cristian Mariano | 18 (16/11/1986) | Inoxicación | |
185 | Villalba, Viviana Natalia | 25 (17/02/1979) | Neumopatía | |
186 | Vitale, María Lilia | 19 (03/11/1985) | Asfixia | |
187 | Yanni, Bárbara Daniela | 19 (22/07/1985) | Neumopatía | Prima del Manager de Callejeros Diego Argañaraz. |
188 | Yanni, Darío Sebastián | 16 (08/07/1988) | Asfixia | Primo del Manager de Callejeros Diego Argañaraz. |
189 | Zacarías, Walter Eduardo | 23 (13/11/1981) | Asfixia | |
190 | Zalazar, Pablo Adrián | 22 (19/01/1982) | Inoxicación | |
191 | Zamudio, Hugo Alejandro | 26 (11/06/1978) | Asfixia | |
192 | Zapata, Osvaldo Oldemar | 25 (26/07/1979) | Inoxicación | |
193 | Zárate, José Luis | 21 (19/09/1983) | Asfixia | |
194 | Zerpa, Gustavo Ariel | 6 (18/11/1998) | Asfixia | El padre era uno de los encargados de seguridad.9 |
Sobrevivientes fallecidos:
Nº | Nombre | Edad (nacimiento) | Causa de muerte | Otros detalles |
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1 | Balcarce, Cecilia | 19 | Neumopatia | |
2 | Landei, Agusto | 24 | Suicidio | |
3 | Toscano, Alejo | 21 | Suicidio | El 8 de marzo de 2005, se quitó la vida arrojándose al vacío en un edificio del barrio porteño de Barracas, |
4 | Pascal, Matias | 21 | Suicidio | El 6 de julio de 2005 |
5 | Cisneros, Martín | 40 | Suicidio |